Hola a Todos:
Como parece que la gente no se entera de la nueva modificación de la
Ley de Montes, concretamente en:
-------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Uso social del monte
ArtÃculo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehÃculos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artÃculo cuando el riesgo de incendio asà lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.» -------------------------------------------------------------------------
Estoy recopilando información con las caracterÃsticas de las distintas Comunidades y/o Provincias. Espero que os sea de mucha utilidad (sobretodo para ver si uno vende o no su TT...)
A Nivel Estatal: Texto integro de la
Ley de Montes y su reciente modificación
AquÃA Nivel de Comunidades:
Comunidad | | Link Legislación | | ¿Se permite pisar campo? |
Madrid | | Decreto 110/1998, de 27 de octubre | | NO |
Castilla La Mancha | | Decreto 63/2006, de 16-05-2006 | | Máximo 3 vehÃculos |
Castilla León | | Decreto 4/1995, de 12 de enero | | Máximo 5 vehÃculos |
Extremadura | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Andalucia | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Murcia | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Comunidad Valenciada | | Decreto 8/2008, de 25 de enero, | | Máximo ¿? vehÃculos |
Navarra | | Decreto Foral 36/1.994 de 14 de Febrero | | Máximo 5 vehÃculos |
Aragón | | Decreto 96/1990, de 26 de junio | | Máximo 5 vehÃculos |
Cataluña | | Ley 9/1995, de 27 de julio | | Máximo 5 vehÃculos |
PaÃs Vasco | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Cantabria | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Asturias | | Ley 3/2004, de 23 de noviembre | | Máximo ¿? vehÃculos |
Galicia | | Ley 9/2001, de 21 de Agosto | | Máximo ¿? vehÃculos |
La Rioja | | Decreto 3/1998, de 9 de enero | | Máximo ¿? vehÃculos |
Islas Canarias | | Decreto 124/1995 | | Máximo 3 vehÃculos |
Cabildo Gran Canarias | | Pendiente de enlazar | | Máximo ¿? vehÃculos |
Cabildo Tenerife | | RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2006 pág. 11775 y sig., | | Máximo 0(cero patatero) vehÃculos |
Para épocas de Alto riesgo, es decir, para verano, éstas son las normativas a aplicar...
A Nivel de Comunidades:
*NOTA IMPORTANTE: En virtud de dicha modificación de la
Ley de Montes, en todas las Comunidades está
terminantemente prohibido el uso de las llamadas
"pistas forestales".
Para más información, consultar la web de AUTT
http://autt.org.es/Legislacion/
Se añaden las distintas normativas referente a
VÃas Pecuarias:
A nivel Estatal: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de VÃas PecuariasA nivel Comunidades:--> Aragón:
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de VÃas Pecuarias de Aragón--> Castilla-La Mancha:
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de VÃas Pecuarias de Castilla-La Mancha--> Comunidad de Madrid:
Ley 8/1998, de 15 de junio, de VÃas Pecuarias de la Comunidad de Madrid--> Comunidad Foral de Navarra:
Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de VÃas Pecuarias de Navarra
Salu2
P.D.: Se aceptan ayuda a la búsqueda de legislación
P.D2.: Posiblemente varÃen los enlaces. Caso descubras que alguno ha cambiado, hazmelo saber para corregirlo