Este país es así, en estas cosas el más restrictivo y menos libre de Europa.
En teoría por dimensiones, señalización y alumbrado se puede considerar carga con la normativa de transportes en la mano (dependiente del Ministerio de Fomento) pero el guardia civil de turno, muy dispuesto a hacer uso de la "discreccionalidad administrativa" puede opinar que eso no es carga porque tienen pinta de ser un elemento de uso, y no una cosa que se transporta.
La denuncia te la mete, y luego tienes que ir a la delegación territorial de transportes a lidiar con el funcionario de turno y convencerle de que es carga.
Es posible homologarla (la cabina) como elemento de quita y pon, pero no en todas las itv's lo quieren hacer.
Una en la que saben lo que es eso, es la de Talavera de la Reina, pues es ahí donde homologan los de Autonómadas.
Yo sé de alguien que le han multado por llevar la cabina como carga, concretamente en Bilbao.
Tambien hay quien lleva años usándola y nunca le han parado, pero eso no quiere decir nada.
El caso es que si la homologas como camión vivienda, que se puede hacer, luego tendrás problemas para usar la pick up sin la cabina.
Así que hay que buscar la fórmula que dé menos problemas, porque como es un elemento no estipulado de forma concreta, casi dependerá del juicio del funcionario que se tope contigo, sea de tráfico o de transportes.
Ya no te digo explicárselo a la compañía de seguros si quieres incluírla.
¡¡¡Pero qué emocionante es el mundo de las camper para pick up's!!!

Un saludo.